Sábado, 08 de agosto
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Rada Tilly: REGULACIÓN SOBRE USO DE VOLQUETES, BATEAS Y CONTENEDORES

A través de la Ordenanza 2529/20 y la Resolución N° 456/20, el Municipio de Rada Tilly busca regular de manera integral el servicio.

La Dirección de Medio Ambiente y el Departamento de Obras Particulares fueron establecidos
como la Autoridad de Aplicación y las medidas tienen con objetivo garantizar la seguridad
peatonal y vehicular a través de nuevos requisitos y obligaciones en la prestación del servicio.
De esta manera la nueva regulación establece, por ejemplo: cuál desde ser el tamaño de las
unidades, cómo y dónde debe efectuarse ubicación de las mismas, tiempo permitido de
permanencia, procedimiento de carga y descarga, mantenimiento y visibilidad con colocación
de láminas o bandas reflectivas, identificación con datos de la empresa prestadora y número
interno de la unidad, características constructivas para impedir fuga de líquidos o alteraciones
de los equipos, entre otras.
Además se creó un “Registro de Prestadores de Servicios de Contenedores, Volquetes y
Bateas” que ya está abierto y en el que deberán obligatoriamente registrarse los prestadores
del servicio que ejerzan su actividad dentro del Municipio de Rada Tilly y un “Registro de
Prestatarios”, para los prestadores que estén habilitados en otro municipio y que operen en
esta localidad.
Se trata de una regulación integral que establece además cuáles son las infracciones leves y
graves, con sanciones que varían entre el apercibimiento o la multa y que incluso pueden
derivar en suspensión del Registro.
REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONTENEDORES, VOLQUETES Y
BATEAS
Ya se encuentra abierto y en el mismo deberán inscribirse las empresas prestadoras de
servicios de contenedores, volquetes y bateas que realicen exclusivamente recolección y
transporte de escombros, tierra, materiales provenientes de la construcción o industria,
residuos domiciliarios de gran tamaño y restos de poda.
Deberá ser solicitado por todas las empresas habilitadas por el Municipio como prestadoras de
servicios del rubro y aquellas que posean vigente el “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución
de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la
Provincia del Chubut” (Ley XXIV - Nº 47).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Según lo establecido en la Res. Municipal Nº 456/20, las empresas prestadoras deberán
completar una “Declaración Jurada y Formulario de inscripción” y adjuntar la información que
allí se especifica para la solicitud de inscripción al Registro.
La misma, debe ser solicitada por mail a gestion.ambiente@radatilly.gob.ar, y puede ser
presentada luego por correo electrónico o personalmente (con turno previo) a la Dirección de
Medio Ambiente, ubicada en Fragata 25 de Mayo N° 588. Turnos al: 406-9303/8138/8143 (Int.
4), de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Cumplidos los requisitos y aprobada la inspección, las empresas recibirán el certificado de
inscripción al Registro que será entregado vía correo electrónico o personalmente, que deberá
ser renovado obligatoriamente cada un año.

fuente: Prensa MRT 
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