Por unanimidad, se estableció la prórroga de la Emergencia Sanitaria, Económica y
Social en la ciudad y se extienden las medidas impositivas para paliar el impacto del
COVID-19.
El Honorable Concejo Deliberante de Rada Tilly aprobó por unanimidad este viernes la
prórroga de la Emergencia Pública en materia Sanitaria, Económica y Social; junto a
una serie de bonificaciones y medidas impositivas, implementadas frente al impacto
económico por la pandemia de COVID-19, o “coronavirus”.
La Ordenanza dispone una prórroga por 60 días para mantener el paquete de medidas
que contempla bonificaciones tributarias para la tasa de comercio e Ingresos Brutos,
aplazamientos de vencimientos, suspensión del cobro de intereses resarcitorios y
realización de planes específicos de financiación a contribuyentes que acrediten
dificultades de pago.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS?
Algunas de las medidas aprobadas por 60 días son:
• Bonificar al 100% la Tasa de Comercio, para contribuyentes locales, cuya actividad
comercial continúe restringida totalmente a la fecha de sanción de la ordenanza.
Establecer que el mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se reduzca a cero,
para los periodos fiscales de mayo y junio 2020, de igual manera que el mínimo de la
Tasa de Comercio cuya determinación se realice a través de D.D.J.J.
Extender las habilitaciones comerciales.
Condonar desde el periodo fiscal de Abril 2020 a Junio 2020 y eximir del pago del
Impuesto Inmobiliario a aquellos inmuebles cuyos titulares sean asimismo titulares
de establecimientos comerciales cuya actividad continúe restringida y siempre que
dicho inmueble se encuentre destinado en su totalidad a la actividad restringida.
Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar planes específicos de
financiación, refinanciación o diferimiento de pagos, flexibilizando intereses y plazos,
a contribuyentes que acrediten dificultades para pagar sus obligaciones tributarias e
impositivas y/o planes de financiación en curso, incluyendo derechos y
contribuciones de mejora.
Suspender acciones judiciales por conceptos impagos y pagos de multas establecidas
en la Ordenanza General Impositiva por sanciones a comercios y/o por pagos no
realizados o deudas al municipio. La presente disposición no incluye vehículos
detenidos en el Corralón Municipal.
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario