Comodoro Rivadavia, 2 de abril de 2020– Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual situación generada por la pandemia del COVID-19, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y
acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.
La medida, que no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere, está contemplada en la Resolución 295/2020, publicada el 28 de marzo en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz.
Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros:
1) establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la
Resolución Senasa Nº 594/2015en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1,
4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N°
20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
Senasa.
2) mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de
reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas
logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por el articulo 6, 8 y 9
de la Resolución Senasa 637/2011.
3) establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados
por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
4) establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables
destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos
1, 2 y 6de la Resolución Senasa1057/2018 y
5) habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el
Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/1968
Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de COVID-19, la
norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.
Fuente: Senasa
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